REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000620
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DUCLENIS ANAIS VELIZ MUÑOZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-19.914.127, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue designada para ocupar dicho cargo el ciudadano PEDRO JOSE VELIZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.442, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, al ciudadano antes identificado. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación:
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