REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000692
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDAMIL ZULAY CRUZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.155.063, actuando en su nombre propio; y en interés de sus hermanos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus CRUZ SÁNCHEZ OSWALDO RAFAEL, quien era venezolano, mayor de edad , de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.469.081, a los ciudadanos HILDAMIL ZULAY CRUZ QUIJADA, actuando en su nombre propio; y en interés de sus hermanos, JOSE GREGORIO DE JESUS CRUZ QUIJADA, ISAMIL GLORIBEL CRUZ QUIJADA (mayor de edad), y sus sobrinos OSWALD DANIEL y OSKLEIDYS DARLENIS CRUZ MONASTERIOS, como en interés de la ciudadana TERESA JOSEFINA NUÑEZ DE CRUZ Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de por la ciudadana HILDAMIL ZULAY CRUZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.155.063, actuando en su nombre propio; y en interés de sus hermanos, JSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de la sucesión de CRUZ SÁNCHEZ OSWALDO RAFAEL. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:19 PM
Asistente que realizo la actuación:
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