REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP21-J-2012-000697

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.364.146, actuando nombre y en interés de su hijo, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la Cédula de Identidad V-23.565.787, así como los ciudadanos CARLOS ANDRES LUIS HERNANDEZ, MILDRED YORELYS LUIS HERNANDEZ, REINA YORLENYS LUIS HERNANDEZ Y YILDE MADEINE OLIVO HERNANDEZ quienes son venezolanos mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 17.960.080, 11.643.494, 11.643.493 y 11.058.643, mediante la cual solicita del Tribunal sean declarados TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus REINA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.889.125 a sus hijos,SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la Cédula de Identidad V-23.565.787, así como los ciudadanos CARLOS ANDRES LUIS HERNANDEZ, MILDRE YORELYS LUIS HERNANDEZ, REINA YORLENYS LUIS HERNANDEZ Y YILDE MADEINE OLIVO HERNANDEZ quienes son venezolanos mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 17.960.080, 11.643.494, 11643.493 y 11058.643. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de sus SERSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la Cédula de Identidad .V-23.565.787, así como los ciudadanos CARLOS ANDRES LUIS HERNANDEZ, MILDRE YORELYS LUIS HERNANDEZ, REINA YORLENYS LUIS HERNANDEZ Y YILDE MADEINE OLIVO HERNANDEZ quienes son venezolanos mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 17.960.080, 11.643.494, 11.643.493 y 11.058.643, con el carácter de descendiente de la causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de REINA HERNANDEZ. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:21 PM
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