REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WH21-J-2010-000043

SOLICITANTES: ERIKA TAMARA GUANCHEZ MENDEZ y WILLIAM ALFREDO SERRADA GRATEROL, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.954.327 y V-6.487.920, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ERIKA TAMARA GUANCHEZ MENDEZ y WILLIAM ALFREDO SERRADA GRATEROL, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.954.327 y V-6.487.920, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio de nombre: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.010, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ERIKA TAMARA GUANCHEZ MENDEZ y WILLIAM ALFREDO SERRADA GRATEROL, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.954.327 y V-6.487.920, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta corre inserta bajo el N°. 114, folio 114 y su vuelto, correspondiente al año dos mil uno (2001).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quedará bajo la Custodia de la madre ciudadana ERIKA TAMARA GUANCHEZ MENDEZ.
En relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrara el 20% de su salario mensual el cual será depositado en una cuenta bancaria para tal fin.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE, y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 203 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: