REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 25 de octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000714
 
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud  presentada por la ciudadana  JOHANA BELEN PINO BELEN venezolana,  mayor  de  edad,   portador  de  la  cedula de Identidad N° V-15.266.985 debidamente asistida por la Profesional del derecho MAGALY BOZZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hija,  la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA  fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana MIRIAM OROMAIKA DELGADO,  quien  es  venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-5.576.302,    quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la referida  adolescente a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas.  Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 1:03 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 
 
 
 
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