REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000716
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JUAN JOSE SANABRIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.545.954, actuando en interés de su hijo GSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Dr. JUDITH FAJARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARIA DORALISA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.312.541; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 12:54 PM
Asistente que realizo la actuación:
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