REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WH21-V-2011-000208
Vista el acta que antecede, suscrita entre los ciudadanos JULIO CESAR PADRON MARTINEZ y KATHERINE YOLIBER GONZALEZ PAZ, titulares de las cedulas de identidad números V-16.462.278 y V-18.140.900, mediante la cual convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de niño GASE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ciudadano JULIO CESAR PADRON MARTINEZ, pernoctará con su hijo los fines de semanas, cada 15 días, aquí en el estado vargas, y en la residencia de la abuela paterna, iniciando los días 17 y 18 de noviembre del presente año, en caso de que le sea imposible a el progenitor, los fines de semanas que le corresponda, ambos progenitores acuerdan en este mismo acto, que se podrá ejecutar los días lunes y martes de la semana respectiva, ya que el ciudadano JULIO CESAR PADRON MARTINEZ, reside y labora en el estado Yaracuy, y dependerá si puede librar o no ese fin de semana, ya que se desempeña como Carnicero. SEGUNDO: Proponen que a los fines de evaluar y realizar seguimiento a los encuentros del progenitor con el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA solicitan sean entrevistados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a los fines de avanzar en los encuentros con el progenitor y fortalecer los lazos con el mismo. Proponiendo por ambas partes, sea realizada en el mes de enero (a finales) del año 2013. TERCERO: Asimismo, para las festividades de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, es decir si en el año 2013 Carnavales comparte con el progenitor, Semana Santa le corresponderá a la progenitora, y así sucesivamente los años siguientes. CUARTO: En el periodo de Vacaciones Escolares, serán compartidos en partes iguales, es decir, la primera mitad del periodo con el progenitor y la segunda mitad del periodo con la progenitora, previa comunicación y acuerdo entre ambos. Y así sucesivamente cada año. QUINTO: En el mes de diciembre de cada año, ambas fechas especiales serán alternadas entre los progenitores, es decir, el progenitor compartirá y pernoctará con el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA desde el 23 al 30 de diciembre del año 2013, y la progenitora desde el 31 de diciembre al 07 de enero del año nuevo, alternándose cada año, entre los progenitores. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación:
|