REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000030
Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: JHOANA PIERINA IZAGUIRRE BASTARDO y SERGIO JESUS PACHECO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nº 17.960.949 y 16.308.957, respectivamente, en interés de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante el cual acordaron: PRIMERO: A partir de presente mes el padre realizará un aporte mensual de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,00) que depositará en la cuenta corriente Nro. 0134 0532815321034669 del Banco Banesco, que serán destinados por la madre para cubrir el 50% de los gastos básicos de la niña. SEGUNDO: Los gastos de salud serán cubiertos por ambos progenitores de manera proporcional, y el padre garantiza la permanencia de la niña en la Póliza de Seguros de la que disfruta en la institución donde labora, Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. TERCERO: En el mes de agosto el padre se compromete a realizar un aporte adicional, equivalente al monto fijado, para sufragar el 50% de los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares requiera la niña para garantizarle el derecho a la educación. Igualmente se compromete a realizar ante la Dirección de Recursos Humanos de su institución policial, la inclusión de la niña en los beneficios laborales, para que pueda disfrutar de la ayuda escolar, becas, juguetes y planes vacacionales, entre otros beneficios que le corresponde en su condición de hija del funcionario. CUARTO: A los fines de sufragar los gastos extraordinarios de estrenos y regalos en el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad mínima de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 1.500,00) que depositará en la cuenta ya identificada, más la entrega del aporte o cestajuguetes que le aporten en la institución donde labora. QUINTO: Los montos aquí establecidos serán ajustados automáticamente por el progenitor, cada vez que se incremente su salario mensual y las bonificaciones que pudiera recibir y en la misma proporción, sin que tengan que recurrir nuevamente a la instancia judicial. SEXTO. Ambos solicitan al Tribual la Homologación del presente acuerdo en los términos por ellos establecidos, todo en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación:
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