REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000551

Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO DE VERA y MARIA DEL CARMEN LAZO BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 12.640.923 y 12.163.736, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,


Abg. NOHEMI ROSENDO REYES


Hora de Emisión: 12:34 PM
Asistente que realizo la actuación: