REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000580

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano JESPED HUMBERTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.827.228, actuando en interés de sus hijas JSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por la Defensora Público Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijas antes nombradas, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana GLEINCY GLAVINIA URDANETA QUERALES, titular de la cedula de Identidad N°. V-15.831.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana GLEINCY GLAVINIA URDANETA QUERALES, antes identificada el cargo de Curador Ad- Hoc de la adolescente y la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria



Hora de Emisión: 2:34 PM
Asistente que realizo la actuación: