REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 31 de octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000580
 
 
Vista la solicitud  de CURATELA formulada por el ciudadano JESPED HUMBERTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.827.228, actuando en interés de sus hijas JSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por la  Defensora Público Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a  favor de sus hijas antes nombradas, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la  ciudadana GLEINCY GLAVINIA URDANETA QUERALES, titular de la cedula de Identidad N°. V-15.831.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la  ciudadana GLEINCY GLAVINIA URDANETA QUERALES, antes identificada el cargo de Curador Ad- Hoc de la adolescente y la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA  En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:34 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
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