REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000409

Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor de la adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la cedula de identidad Nº 26.350.030 y la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Vargas, estado Vargas, quien dicto Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, se ordena dar entrada, anotar en los libros respectivos y formar expediente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución la ADMITE., cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se MODIFICA la medida de Protección antes señalada y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral “María Madre Nuestra”. Se ordena oficiar a la entidad antes señalada, informando en relación a la presente Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención decretada y solicitando Informe Evolutivo de la adolescente y la niña de autos. Notifíquese a la progenitora de la adolescente y al progenitor de la niña, ciudadanos: ANA ROSA TERAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.144 y EDGAR RAFAEL RAMIREZ CARPAVIRE titular de la cedula de identidad Nº 15.818.839, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 de la Ley especial, antes señalada. Se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que le sea designado un Defensor Judicial a la adolescente y a la niña de autos. Se ordena notificar al Ministerio Publico. Cúmplase. –
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria


Hora de Emisión: 1:33 PM
Asistente que realizo la actuación: