REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000288

Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad respectivamente, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Vargas, quien dicto Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, se ordena dar entrada, anotar en los libros respectivos y formar expediente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se MODIFICA la medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Vargas y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 126, literal “i” y 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a ejecutar de la siguiente manera: los niñosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habitaran en el hogar de los tíos paternos, ciudadanos JOSE GONZALO VITRIAGO SARRIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.365.469, TELEFONO:0414-9264635 y MARIBEL RUFINA REYES CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.118.699, TELEFONO:(0424)4489739, ubicado en: Carretera Vieja Tocuyito, via San Luis, calle El Bosque de Dios, Ciudad Nueva Florida, Sector I, casa Nº A-121, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo. El niño NELSON JOSE GUEVARA habitará en el hogar de la tía paterna, ciudadana LUCIA VITRIAGO, en la siguiente dirección: Sector Montesano, Mare Abajo, Av. Principal, entrando al 1er Callejón, Casa Nro. 123, estado Vargas. Se ordena librar la notificación respectiva a la ciudadana KARINA GUEVARA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 15.025.355 y al ciudadano JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, titular de la cedula de identidad N° 12.036.944, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que la Secretaria haga constar en autos el cumplimiento de sus notificaciones, a los fines que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta, copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistidos de Abogado. Por último, se les advierte a los demandados que el día hábil siguiente a que conste en autos sus notificaciones, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que contesten la demanda y asimismo presente su escrito de pruebas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar a la Casa Comunal de Abrigo “Patria Niña” informando en relación a la presente Medida de Protección de Colocación Provisional decretada. Se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que designe un Defensor Judicial a los niños de autos para que los representen en el presente asunto. Notifíquese al Ministerio Publico. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase. –
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria