REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP21-V-2012-000330

Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.969.056, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Vargas, quien dicto Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, se ordena dar entrada, anotar en los libros respectivos y formar expediente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se MODIFICA la medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Vargas, y en su lugar se decreta Medida de Colocación en Entidad de Atención, para ser ejecutada en la Entidad de atención María Madre Nuestra”. Se ordena la notificación de la progenitora de la adolescente, ciudadana SARAYEN MARGARITA GUANIPA DE DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 13.375.192, en su condición de progenitora, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que la Secretaria haga constar en autos el cumplimiento de la notificación, a los fines que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta, copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistida de Abogado. Por último, se advierte a la parte demandada que el día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que conteste la demanda y asimismo presente su escrito de pruebas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar a la Entidad de atención “María Madre Nuestra”, informando en relación a la presente Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención decretada y solicitando Informe Evolutivo de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA gualmente, se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que le designen un Defensor Judicial para que la represente en el presente asunto. Notifíquese al Ministerio Publico. Líbrese notificación y oficio. Cúmplase. –
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria