REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP21-J-2012-000593

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARLEC EMPERATRIZ RAMIREZ DE LUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.482.405, actuando en representación de sus hijos, el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, así como las ciudadanas JESSIE BELISMAR LUIS VELASQUEZ y DERLING ARINDA LUIZ RAMIREZ debidamente asistidos por el profesional del derecho RICHARD JOSE MEDINA BASTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.694; mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de su persona y sus hijos antes mencionados y se les tengan como Únicos y Universales Herederos del de Cujus NESTOR JOSE LUIZ venezolano, mayor de edad y ex -titular de la Cédula de Identidad Número V-6.470.241. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de ARLEC EMPERATRIZ RAMIREZ DE LUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.482.405, actuando en representación de sus hijos, el adolescente NESE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, así como las ciudadanas JESSIE BELISMAR LUIS VELASQUEZ y DERLING ARINDA LUIZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.545.609 y V-6.482.405 respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria