REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP21-J-2012-000602

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana ORIANA ALEXANDRA PALACIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.192.860, actuando en interés de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA SOLORZANO y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes identificados, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana GENESIS GABRIELA PEREZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.782.338, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de los referidos niños, en la persona de la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria







Hora de Emisión: 3:11 PM
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