REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000619
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS MATILDE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.429.837, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YASMIN MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, actuando en mi propio interés, de mis hijos ciudadanos ANAIS DAYANNA, GLADYS ANALLIBE y ANDRES ALEXANDER VIVAS LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.379.636, V-12.055.104 y V-14.261.456, respectivamente, y en interés de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor, de sus hijos y de la niña de marras, anteriormente identificados y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANDRES NOEMI VIVAS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.124.555. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos GLADYS MATILDE LOPEZ, ANAIS DAYANNA, GLADYS ANALLIBE y ANDRES ALEXANDER VIVAS LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.429.837, V-15.379.636, V-12.055.104 y V-14.261.456, respectivamente y a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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