Maiquetía, tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012)
Años 202º y 153°

ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000037
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2012-000023


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: CARMEN URBINA DE BRANDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Catia la Mar y titular de la cédula de identidad número V-2.898.141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR C. BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 81.555.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ESCOLANÍA, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, Catia la Mar, bajo el N° 06, Protocolo Primero (1º), Tomo 8, Trimestre Tercer (3º) del año en curso.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.706.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), por el profesional del derecho EDGAR BLANCO, parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil diez (2010), en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012) se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, pautándola para el día dieciséis (16) de agosto del dos mil doce (2012), en virtud de que para el prenombrado día no hubo actividades laborales en virtud de la resolución número 48/2012, de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal Superior fijó por auto expreso el día de la audiencia oral y pública correspondiendo su celebración para el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012)a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012) por el profesional del derecho EDGAR BLANCO, apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en contra de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha, dos (02) de julio del año dos mil doce (2012); SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Interpuesta por la ciudadana Carmen Urbina de Brando, en contra de la empresa Unidad Educativa Escolanía, en virtud del acuerdo celebrado por las partes en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), durante la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: no hay condenatoria en costa en este procedimiento dada la naturaleza del caso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:240 p.m.).


LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS

EXPEDIENTE: WP11-R-2010-000037