Maiquetía, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000041
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: OMAR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.994.208.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 51.438.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLETES MC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 29, tomo 109-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.686.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), presentada por el ciudadano Omar Pérez, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el profesional del derecho Roomer Rojas, mediante la cual desisten del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano Martín Conrado, en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho Wilfredo Patiño, mediante la cual manifiestan el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia dictada pro el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “… En horas (sic) despacho del día de hoy, comparece por ante este digno Tribunal el ciudadano: Omar Roel Pérez Lara, titular de la cedula de identidad V- 7.994.208; debidamente asistido por: Romer Rojas, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.438; con la finalidad de desistir del presente procedimiento. Igualmente comparece el ciudadano: Martín Conrado titular de la cedula V-c6.853.802, en su carácter de representante de la empresa demandada y debidamente asistido por el abogado: Wilfredo Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437 y manifiesta su conformidad con el desistimiento de la parte actora e igualmente desiste del presente recurso…”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, razón por la cual la referida dispocisión legal igualmente será aplicable a la parte demandada y recurrente; en este sentido, el Juez debe dar por consumado ese acto y procede a homologar el desistimiento del recurso de apelación en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandada.
Igualmente, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, homologa el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, teniendo así carácter de cosa Juzgada el presente procedimiento, siento irrevocable el desistimiento aquí planteado.
Asimismo, en vista de que este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), procedió a fijar la audiencia oral y pública de apelación, para el día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30am), este Tribunal en vista de la homologación de los desistimiento aquí planteados, deja sin efecto la fecha y hora para la celebración de la misma. ASI SE DECIDE.
Tomando en cuenta lo establecido en la Ley y vistos los desistimiento presentados por ambas partes, este Tribunal homologa los mismos, dandoles carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y recurrente en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).
SEGUNDO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada y recurrente en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).
TERCERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte actora, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012).
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

Dra. VICTORIA VALLES.


LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince (10:15 a.m), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS