REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de octubre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO WP11-L-2012-000161
PARTE ACCIONANTE: JOHAN OSCAR DURAN, titular de la cédula de identidad V- 18.324.826
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Procurador de Trabajadores- estado Vargas, WILLIAM GONZALEZ, IPSA Nº 52.600.
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DEL PAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS TOVAR, IPSA Nº 85.388
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCELIS CARMONA, TUTULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD No.E-82.237.537
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAM GONZALEZ, JOHAN OSCAR DURAN y LUCELIS CARMONA y JESUS TOVAR, ya identificados. Asimismo asistió a este acto la procuradora de trabajadores abogada JANORE SOTO, IPSA No. 125.259. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 3.800,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta que no hubo despido injustificado. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 3.800,00) es cancelada en este mismo acto a través de cheque No.27841461 de la cuenta No. 0134-0359-76-3591055014 de Lucelis Carmona en el Banco Banesco. CUARTO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió la entidad de trabajo EL PALACIO DEL PAN. QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ

LOS COMPARECIENTES,


WILLIAM GONZALEZ


JOHAN OSCAR DURAN


LUCELIS CARMONA


JESUS TOVAR


JANORE SOTO
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ