REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de octubre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000180
PARTE ACCIONANTE: JOSE CARLOS DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V- 10.582.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios, incoada por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE CARLOS DE ABREU, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A., la cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho.--------------------------------------------------------------

En fecha 24/09/2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, bajo los siguientes términos: --------------------------------------------------------

En la demanda que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano JOSE CARLOS DE ABREU, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A., ha reclamado el pago de las conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: 1) Indemnizaciones de antigüedad y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, 3) Prestación de Antigüedad acumulada, y días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4) Intereses sobre prestación de antigüedad, 5) Utilidades Fraccionadas. Asimismo ha reclamado el pago de otros conceptos tales como: 6) diferencias de pago de vacaciones, bono vacacional y de disfrute de vacaciones, 7) diferencia de utilidades y 8) cesta tickets. -------------------------------------------------

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado, y en primer lugar hace referencia a la procedencia de lo demandado por concepto de diferencias salariales, toda vez que la parte demandante a ha expresado que trabajó desempeñando el cargo de vigilante “…en horario en una jornada de trabajo de 24 horas trabajadas por 24 horas libres….”, sin embargo en síntesis, aduce que su salario mensual fue el equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual está estipulado para una jornada diurna de 8 horas diarias. ----------------------------------------------------------------------

Al respecto este Tribunal observa, que la Ley Sustantiva Laboral, vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo, en su artículo 196, prevé excepciones referidas a la jorrada máxima de 8 horas diarias, y entre estos casos se encuentran los trabajadores de vigilancia, para los cuales se ha establecido que no deberán permanecer por más de 11 horas diarias en su trabajo. En otro orden de ideas el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional obedece a la jornada máxima de 8 horas diarias, por lo que considera este Tribunal que en justicia corresponde al trabajador de vigilancia cuya jornada es de 11 horas, el salario mínimo dividido entre 8 horas y multiplicado por 11 horas.----------------------------------------------------------------------------------------

En el presente caso, el demandante adujo que trabajó bajo una jornada de “24 x 24”, lo cual equivaldría a una jornada de 11 horas diarias más 1 extra diaria. Siendo entonces que tal la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, y por cuanto las documentales consignadas por la parte demandante en el inicio de la audiencia preliminar no son contradictorias con lo expresado por ella en el libelo de demanda, este Tribunal considera su procedencia y pasa a efectuar los cálculos, a los fines de establecer los montos. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------

DIFERENCIA SALARIAL:
FECHAS SALARIO MINIMO DECRETADO SALARIO MINIMO
QUE CORRESPONDE SALARIO DEVENGADO DIFERENCIA
SALARIAL ADEUDADA
nov-09 959,08 1.318,74 1.198,83 119,91
dic-09 959,08 1.318,74 1.198,83 119,91
ene-10 959,08 1.318,74 1.198,83 119,91
feb-10 959,08 1.318,74 1.198,83 119,91
mar-10 1.064,25 1.463,34 1.064,26 399,08
abr-10 1.064,25 1.463,34 1.064,26 399,08
may-10 1.064,25 1.463,34 1.223,90 239,44
jun-10 1.064,25 1.463,34 1.223,90 239,44
jul-10 1.064,25 1.463,34 1.223,90 239,44
ago-10 1.064,25 1.463,34 1.223,90 239,44
sep-10 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
oct-10 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
nov-10 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
dic-10 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
ene-11 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
feb-11 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
mar-11 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
abr-11 1.223,89 1.682,85 1.223,90 458,95
may-11 1.407,47 1.935,27 1.223,90 711,37
jun-11 1.407,47 1.935,27 1.407,00 528,27
jul-11 1.407,47 1.935,27 1.407,00 528,27
ago-11 1.407,47 1.935,27 1.407,00 528,27
sep-11 1.548,22 2.128,80 1.407,00 721,80
oct-11 1.548,22 2.128,80 1.548,22 580,58
nov-11 1.548,22 2.128,80 1.548,22 580,58
dic-11 1.548,22 2.128,80 1.548,22 580,58
10.666,89






DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO:

FECHAS SALARIO MINIMO
QUE CORRESPONDE (11 HORAS) SALARIO
MINIMO DIARIO QUE CORRESPONDE (11 HORAS) SALARIO
HORA (11 HORAS) BONO
NOCTURNO POR HORA 30% VALOR
HORA NOCTURNA 5 HORAS
NOCTURNAS DIARIAS PROMEDIO DE JORNADAS NOCTURNAS MENSUALMENTE TRABAJADAS 15 DIAS LO PAGADO
POR BONO NOCTURNO DIFERENCIA
ADEUDADA POR BONO NOCTURNO
nov-09 1.318,74 43,96 4,00 1,20 5,20 25,98 389,63 182,00 207,63
dic-09 1.318,74 43,96 4,00 1,20 5,20 25,98 389,63 182,00 207,63
ene-10 1.318,74 43,96 4,00 1,20 5,20 25,98 389,63 167,67 221,96
feb-10 1.318,74 43,96 4,00 1,20 5,20 25,98 389,63 182,00 207,63
mar-10 1.463,34 48,78 4,43 1,33 5,76 28,82 432,35 191,00 241,35
abr-10 1.463,34 48,78 4,43 1,33 5,76 28,82 432,35 200,00 232,35
may-10 1.463,34 48,78 4,43 1,33 5,76 28,82 432,35 146,67 285,68
jun-10 1.463,34 48,78 4,43 1,33 5,76 28,82 432,35 200,00 232,35
jul-10 1.463,34 48,78 4,43 1,33 5,76 28,82 432,35 200,00 232,35
ago-10 1.463,34 48,78 4,43 1,33 5,76 28,82 432,35 200,00 232,35
sep-10 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
oct-10 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
nov-10 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
dic-10 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
ene-11 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
feb-11 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
mar-11 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 40,00 457,21
abr-11 1.682,85 56,09 5,10 1,53 6,63 33,15 497,21 200,00 297,21
may-11 1.935,27 64,51 5,86 1,76 7,62 38,12 571,78 200,00 371,78
jun-11 1.935,27 64,51 5,86 1,76 7,62 38,12 571,78 200,00 371,78
jul-11 1.935,27 64,51 5,86 1,76 7,62 38,12 571,78 200,00 371,78
ago-11 1.935,27 64,51 5,86 1,76 7,62 38,12 571,78 200,00 371,78
sep-11 2.128,80 70,96 6,45 1,94 8,39 41,93 628,96 200,00 428,96
oct-11 2.128,80 70,96 6,45 1,94 8,39 41,93 628,96 200,00 428,96
nov-11 2.128,80 70,96 6,45 1,94 8,39 41,93 628,96 200,00 428,96
dic-11 2.128,80 70,96 6,45 1,94 8,39 41,93 628,96 200,00 428,96
12.933,25 4.891,34 8.041,91

Precisado los salaros que debió devengar el demandante este tribunal pasa verificar la procedencia de los siguientes conceptos: 1) Indemnizaciones de antigüedad y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, 3) Prestación de Antigüedad acumulada, y días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4) Intereses sobre prestación de antigüedad, 5) Utilidades Fraccionadas, 6) diferencias de pago de vacaciones, bono vacacional y de disfrute de vacaciones, 7) diferencia de utilidades. Siendo entonces que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, y determinada ya la procedencia de diferencias salariales reclamadas, y por cuanto las documentales consignadas por la parte demandante en el inicio de la audiencia preliminar no son contradictorias con lo expresado por ella en el libelo de demanda, este Tribunal considera su procedencia y pasa a efectuar los cálculos, a los fines de establecer los montos. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------
Respecto al concepto de cesta tickets por el cual se reclamó la suma de Bs. 9.276.50, este Tribunal niega su procedencia, por cuanto la parte demandante no precisó los cálculos de los mismos ni las fechas que efectivamente reclama. Asimismo se observa de algunos de los recibos de pago por ella consignados, que la patrona pagaba bono alimenticio. Así se decide.--------------------------------

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
FECHAS SALARIO MINIMO
QUE CORRESPONDE (11 HORAS) PROMEDIO DE JORNADAS NOCTURNAS MENSUALMENTE TRABAJADAS 15 DIAS SALARIO
MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA
DE BONO VACACIONAL (7 DIAS + 1 POR CADA AÑO) ALICUOTA
DE UTILIDADES (60 DIAS) SALARIO DIARIO
INTEGRAL PRESTACION
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT DEROG. TOTAL
nov-09 1.318,74 389,63 1.708,36 56,95 1,11 9,49 67,54 - -
dic-09 1.318,74 389,63 1.708,36 56,95 1,11 9,49 67,54 - -
ene-10 1.318,74 389,63 1.708,36 56,95 1,11 9,49 67,54 - -
feb-10 1.318,74 389,63 1.708,36 56,95 1,11 9,49 67,54 5,00 337,72
mar-10 1.463,34 432,35 1.895,70 63,19 1,23 10,53 74,95 5,00 374,75
abr-10 1.463,34 432,35 1.895,70 63,19 1,23 10,53 74,95 5,00 374,75
may-10 1.463,34 432,35 1.895,70 63,19 1,23 10,53 74,95 5,00 374,75
jun-10 1.463,34 432,35 1.895,70 63,19 1,23 10,53 74,95 5,00 374,75

jul-10 1.463,34 432,35 1.895,70
63,19
1,23
10,53
74,95 5,00 374,75
ago-10 1.463,34 432,35 1.895,70 63,19 1,23 10,53 74,95 5,00 374,75
sep-10 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,41 12,11 86,19 5,00 430,96
oct-10 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,41 12,11 86,19 5,00 430,96
nov-10 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,61 12,11 86,39 5,00 431,97
dic-10 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,61 12,11 86,39 5,00 431,97
ene-11 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,61 12,11 86,39 5,00 431,97
feb-11 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,61 12,11 86,39 5,00 431,97
mar-11 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,61 12,11 86,39 5,00 431,97
abr-11 1.682,85 497,21 2.180,05 72,67 1,61 12,11 86,39 5,00 431,97

may-11 1.935,27 571,78
2.507,06
83,57
1,86
13,93
99,35 5,00 496,77
jun-11 1.935,27 571,78 2.507,06 83,57 1,86 13,93 99,35 5,00 496,77
jul-11 1.935,27 571,78 2.507,06 83,57 1,86 13,93 99,35 5,00 496,77
ago-11 1.935,27 571,78 2.507,06 83,57 1,86 13,93 99,35 5,00 496,77
sep-11 2.128,80 628,96 2.757,77 91,93 2,04 15,32 109,29 5,00 546,45
oct-11 2.128,80 628,96 2.757,77 91,93 2,04 15,32 109,29 5,00 546,45
nov-11 2.128,80 628,96 2.757,77 91,93 2,04 15,32 109,29 7,00 765,02
dic-11 2.128,80 628,96 2.757,77 91,93 2,04 15,32 109,29 5,00 546,45
10.431,43

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO:
DIAS SALARIO TOTAL
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 60,00 109,29 6.557,36
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 60,00 91,93 5.515,53
12.072,89

VACACIONES Y BONOS VACACIONALES:
DIAS SALARIO TOTAL
VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012 1,42 91,93 130,23
BONO VACACIONAL FRACCCIONADO 2011-2012 0,75 107,25 80,44
210,67

DIAS SALARIO TOTAL
DIFERENCIA VACACIONES 2010 2011 16,00 91,93 1.470,88
DIFERENCIA BONO VACACIONAL FRACCCIONADO 2010-2011 8,00 107,25 858,00
MENOS LO PAGADO - 1.425,79


DIAS SALARIO TOTAL
DIFERENCIA VACACIONES 2009-2010 15,00 72,00 1.080,00
DIFERENCIA BONO VACACIONAL FRACCCIONADO 2009-2010 7,00 84,78 593,46
MENOS LO PAGADO - 1.019,91
653,55


UTILIDADES:
DIAS SALARIO TOTAL
DIFERENCIA UTILIDADES 2010 60,00 74,28 4.456,71
MENOS LO PAGADO - 2.447,00
2.009,71

En resumen, los conceptos y montos adeudados al demandante son los siguientes:
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 10.431,43
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 6.557,36
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 5.515,53
VACACIONES FRACCIONADAS 130,23
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 80,44
DIFERENCIAS SALARIALES DE VACACIONES Y
BONO VACACIONAL 2010 653,55
DIFERENCIAS SALARIALES DE VACACIONES Y
BONO VACACIONAL 2011 903,09
DIFERENCIA SALARIAL DE UTILIDADES UTILIDADES 2010 2.009,71
DIFERENCIA DE SALARIOS 10.666,89
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO 8.041,91
CESTA TICKETS -
44.990,14

En consecuencia, el total de lo adeudado al demandante, es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 44.990,14), suma a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.---------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ----------
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano JOSE CARLOS DE ABREU, la suma de suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 44.990,14), TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de interés sobre prestación de antigüedad, intenses de mora e indexación, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia No. 1841 del 11 de noviembre de 2008, proferida por de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide. ----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153º.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y treinta minutos horas de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ