REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : WP11-L-2012-000229

AUTO

Vistas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 15 de octubre de 2012, se dictó auto de Despacho Sanador a la parte demandada, a los fines de que subsanara el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto se ordenó su notificación, siendo que la parte demandante se dio por notificada tácitamente en fecha 16 de octubre de 2012, mediante la consignación de Escrito de subsanación. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de dicho Escrito, este Tribunal Observa, que la parte demandada no define quién es la persona jurídica o natural demandada, ni precisa su dirección, por cuanto expresa como persona demandada la ciudadana CARMEN BLANCO y en el libelo original a la POSADA RESTAURANTE FUNDO PRIMITIVO. En consecuencia, por cuanto la parte demandante no cumplió con lo ordenado, por cuanto la subsanación no cumplió satisfactoriamente lo requerido en el Despacho Saneador, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso. Así se decide.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ