REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : WP11-L-2010-000261

Analizadas como han sido las actas procesales, se observa, fecha 26 de marzo del 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia firme mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la acción interpuesta por la ciudadana BETANCOURT TORRES NERY DEL CARMEN, en contra de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL), condenando el pago de la suma de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 88/100 (Bs.34.497,88).

Ahora bien, Registro Mercantil de la mencionada Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., MERCAL, se establece como objeto social de la misma el desarrollo de actividades tendentes a la planificación, coordinación y ejecución de la actividad alimentaría a través de redes de mercados populares que le permitan la compra y venta de productos alimentarios a la población, de esta manera, tenemos que empresa MERCAL desarrolla actos objetivos de comercio y, si bien es cierto que siendo una sociedad mercantil, su único accionista es el Estado, y presta un servicio público comercial, esto es, una empresa con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, conforme lo previsto en la Gaceta Oficial Nº 39.002 de fecha 26 de agosto de 2008.

En tal sentido, este Tribunal en fecha 13 de junio de 2012, decretó la Ejecución Voluntaria, otorgando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso de cuarenta y cinco días (45) días hábiles a la Procuraduría General de la República a los fines de que informara este Juzgado sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se ha obtenido respuesta oportuna a dicha solicitud. Al respecto, el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reza textualmente lo siguiente:

“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”.

De lo anterior se desprende el privilegio a favor de la República en cuanto a que sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, siendo inejecutables por mera determinación de la ley, y por ende no susceptibles de ejecución.

De igual forma, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

Siendo entonces, que los artículos supra citados constituyen normas de orden público de estricto cumplimiento y acatamiento por parte de las autoridades judiciales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por autoridad de la Ley, ordena a la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL), la inclusión del monto total condenado que asciende a la suma de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 88/100 ( Bs.34.497,88), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena notificar de la presente decisión, anexando copia certificada de la misma, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL), del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.-
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ


Partes: BETANCOURT TORRES NERY DEL CARMEN, en contra de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL)
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Asunto: WP11-L-2010-000261