REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2010-000224
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte accionante en la cual solicita la ejecución forzosa en el presente asunto; una vez verificado que riela a los folios del ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta (170) de la segunda pieza del presente asunto informe realizado por el experto contable, observa primeramente, que de la aclaratoria de sentencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial se indica que el monto condenado es de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.5.647,44), de igual forma, se observa que dicho monto fue depositado por la demandada, asimismo, fue solicitado el desbloqueo de la cuenta por parte del apoderado judicial de la parte accionante y que lo anterior fue tramitado por este Juzgado y se ordenó el desbloqueo de la misma según consta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la segunda pieza del presente asunto, y entregadas las libretas a nombre del trabajador por la cantidad condenada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), según información suministrada por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de modo que, sólo adeuda la demandada los conceptos de intereses de prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación, que se evidencian en el informe realizado por el experto contable; delimitado lo anterior, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CIETO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.11.176,20), que comprende el doble de la suma ordenada a pagar CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.5.588,10), más la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.838,15), correspondientes al 15% por costas de ejecución, mas la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs.3.600,00), por concepto de honorarios profesionales del experto contable. Ahora bien, de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el experto contable, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora Indexación TOTAL
Enrique Rojas Bs.1.144,97 Bs.2.360,49 Bs.2.082,64 Bs.5.588,10
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.5.588,10), más la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.838,15), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida, mas la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs.3.600,00), por concepto de honorarios profesionales del experto contable,. Este Tribunal fija para el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Parte Demandante: “Enrique Rojas”
Parte Demandada: “Corporación Farmaoferta, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
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