REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
201º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2011-000289
PARTE ACCIONANTE: KELTON JOSE MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V.-17.139.571
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JONATHAN FIGUEIRA y SONIA FERNANDES MARTINS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.720 y 57.815 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CRISTINA MENDES VASQUEZ y ROGER FERMIN VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.032 y 30.339 en el orden enunciado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud de las partes de adelantar la hora de realización de la misma, la cual estaba inicialmente fijada para las dos de tarde (02:00 pm) lo cual es acordado por el tribunal, en consecuencia se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JONATHAN FIGUEIRA, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ya identificado. Asimismo, se hace presente la ciudadana abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada ofrece pagar, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (10.811,10 BsF) y mediante dos (02) pagos, lo cual es aceptado por la parte actora. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT BsF 5.017,45; días adicionales BsF 209,64; Vacaciones BsF 545,16; Bono Vacacional BsF 289,98; Utilidades BsF 2.920,64; Intereses sobre prestaciones 1.828,23 BsF. SEGUNDO: Dicho monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (10.811,10 BsF) será pagado por la empresa mediante cheques consignados por ante la URDDD de este circuito judicial, el primero de ellos en fecha 15 de noviembre de 2.012, por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 BsF) y el segundo a ser pagado en fecha trece (13) de diciembre de 2.012, por BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON DIEZ CENTIMOS (BsF 5.811,10). TERCERO: El apoderado judicial del trabajador, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JONATHAN FIGUEIRA


CRISTINA MENDES VASQUEZ




LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO