REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000104
Consta en el presente expediente, que en fecha 21 de septiembre del corriente mes y año se emitió decreto de ejecución forzosa con fecha efectiva de ejecución el día 27 del mismo mes y año. Consta igualmente de actas de embargo levantadas en dichos actos y que corren insertas a los folios 165 al 169, que se embargaron cantidades líquidas y exigibles de dinero por la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (27.750,00 BsF); ahora bien, siendo que el decreto de ejecución forzosa ordena, para el caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas y exigible de dinero que fuera por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (32.637,11 BsF), al restar esta suma de la cantidad efectivamente embargada, nos arroja un saldo por ejecutar de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (4.887,11 BsF). Por otro lado, corren insertas a los folios 182 a 187 del presente expediente, resultas de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia y realizada por el Banco Central de Venezuela, cuyos montos dan un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (4.940,26 BsF), cantidad esta que sumada al saldo a ejecutar arroja un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (9.827,37 BsF), monto sobre el cual deberá recaer la medida, así se decide. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (19.654,74 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 30% de costas de ejecución, es decir, DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (2.948,21 BsF), lo que hace un total a embargar de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (22.602,95 BsF), esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (9.827,37 BsF). Este Tribunal, fija para el día, miércoles diecisiete (17) de octubre de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 am) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ