REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000264.
PARTE ACTORA: MILAGROS ALEXANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.583.726.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTES DEMANDADAS: Empresa “INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A.”, “COMERCIAL HIDRAULICA, C.A.”, y “GRUPO PROSEIN, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS “INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A.”: GILBERTO JORGE DE ABREU REIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.821.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA “GRUPO PROSEIN, C.A.: DAGNY KATTIUSKA SALAS, Abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.552.
MOTIVO: “COBRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho el ciudadano GILBERTO JORGE DE ABREU REIS, en su condición de apoderado judicial de la Empresa “INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A.”, debidamente acompañado de su representado el ciudadano CIRIACO DELLA PORTA VEROES, Presidente de dicha empresa. Se deja constancia que la representación judicial de la Empresa “GRUPO PROSEIN, C.A., la Profesional del Derecho KATTIUSKA SALAS, asistió al presente acto, quien manifiesta haber tenido un problema para asistir a la audiencia anterior. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajadora demandante prestó servicios para la Empresa “INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 310.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana MILAGROS ALEXANDRA ROJAS, quien prestó servicios como SUPERVISOR DE ALMACEN, únicamente para la “INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda y que ambas partes reconocen como ciertos. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 51.265,76), y por accidente de trabajo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (Bs. 258.734, 24), arrojando una cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00), el cual la representación judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), para ser efectuado el día 30/10/2012; Un segundo pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), para ser efectuado el día 22/11/2012; Un tercer pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para ser efectuado el día 21/12/2012; Un cuarto pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para ser efectuado el día 29/01/2013; Un quinto pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para ser efectuado el día 28/02/2013; Un sexto pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para ser efectuado el día 01/04/2013; Un séptimo y último pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para ser efectuado el día 30/04/2013, todos por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor de la ciudadana MILAGROS ALEXANDRA ROJAS, cuyas copias se anexarán al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos por Prestaciones Sociales y Accidente deTrabajo enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES CISA, C.A.,
CIUDADANO CIRIACO DELLA PORTA VEROES,
ABOGADA DAGNY KATTIUSKA SALAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2011-000264
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