REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000154
PARTE ACTORA: MARCOS GARCIA POMARES, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E 84.188.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.801.935. (PERSONA NATURAL)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN JOSE GONZALEZ RINCON, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.031.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.”.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ELIO DANIEL MUSTIOLA, debidamente acompañado por su representado el ciudadano MARCOS GARCIA POMARES por una parte, y por la otra el profesional del derecho el ciudadano MARTIN JOSE GONZALEZ, debidamente acompañado de su representado el ciudadano ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ ANDRADE, en su condición de parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que el demandado no es realmente el patrono que administra el estacionamiento donde funcionan varias empresas para los cuales el demandante prestó servicios, no obstante a ello, el señor ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ ANDRADE, conviene en cancelar y así lo acepta el trabajador, y han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 22.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales del ciudadano MARCOS GARCIA POMARES, quien prestó servicios como vigilante, para el estacionamiento que funciona en la Urbanización Playa Grande, al lado del local Rompe Olas, en el estado Vargas, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y que ambas partes reconocen. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 22.000,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera, un primer pago para ser efectuado el día de hoy, en dinero efectivo, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS, (Bs. 14.000,00), y un segundo y último pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para ser efectuado el día 30 de octubre de 2012, por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando constancia del mismo en el expediente. TERCERO: El apoderado judicial de la parte actora y el abogado asistente de la parte demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por diferencia de Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000154.