REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 10 de Septiembre de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000423.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000125.
JUEZ PONENTE: ROSA CADIZ RONDON

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAUL CORDOVA en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, titular de la cédula de identidad E-807.081, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN GLORIA ACOSTA DE DA COSTA.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano RAUL CORDOVA, quien ejerce el cargo de Defensor Privado del ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, tal como consta en la sentencia impugnada y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 17 de Agosto de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 160 de la presente pieza el lapso del artículo 108 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 16, 17 y 20 de Agosto de los corrientes, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado se fundamento en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley Orgánica, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, advirtiéndose que los documentos que fueron ofrecidos como pruebas por el recurrente, constituyen elementos que deben ser analizados por esta Alzada a los fines de resolver la impugnación interpuesta, por lo tanto resulta improcedente su ofrecimiento bajo esta modalidad. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el CUARTO DIA del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL el cual tendrá lugar el JUEVES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2012, a las Once (11:00) horas de la mañana, a que se refiere el artículo 112 Ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAUL CORDOVA en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, titular de la cédula de identidad E-807.081, Estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN GLORIA ACOSTA DE DA COSTA.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado.

TERCERO. SE FIJA el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día LUNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2012, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 112 Ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL




LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RCR/ELZ/NSM/HD/rc.