REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de septiembre de 2012
202º y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2012-001848
Recurso: WP01-R-2012-000430
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL y DARWIN SAUL PAREDES MONSALVE, titulares de la cédula de identidad Nº (sic) V-20.037.218 y V-26-044.403 respectivamente, al primero por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y al segundo como presunto COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal.
En fecha 04 de septiembre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000430 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en cuanto al ciudadano GOMEZ SANDOVAL LUIS ENRIQUE y la conducta imputada al ciudadano DARWIN SAUL PAREDES MONSALVE, encuadra en el delito de COOPERADOR INMEDIADO (SIC) en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 (sic) en relación con el artículo 83 del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial y de entrevistas, para estimar la participación de los imputados en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos DARWIN SAUL PAREDES MONSALVE y LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 20 al 26 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Defensora Pública BELKYS VILLEGAS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos DARWIN SAUL PAREDES MONSALVE y LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 14 de agosto de 2012, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folio 19 de la incidencia).
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 20 de agosto de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al tercer día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DARWIN SAUL PAREDES MONSALVE y LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 40 al 45 de la presente incidencia, escrito de contestación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2012, por el Abogado SHINDING ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, consignado conforme al computo realizado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITE el mismo. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL y DARWIN SAUL PAREDES MONSALVE, titulares de la cédula de identidad Nº (sic) V-20.037.218 y V-26-044.403 respectivamente, al primero por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y al segundo como presunto COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público,
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS