REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 4 de septiembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000448 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de entrevista y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión, el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA…” (Folio 25 al 29 de la incidencia)
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ, tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de Defensor Público, que consta en folios 24 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 22 de agosto de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 43 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 8 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
Asunto: WP01-R-2012-000448
RM/NS/EL/mg.-