REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de septiembre de 2012
202º y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2012-001819
Recurso: WP01-R-2012-000449
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Pública Octavo Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO y ANA ISABEL LAYA DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº (s) 21.191.106, 08.177.664, y 06.491.050, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de septiembre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000449 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, portador de la cedula de Identidad Nº 21.191.106, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, portador de la cedula de Identidad Nº 08.177.664 y ANA ISABEL LAYA DE GONZALEZ portadora de la cedula de Identidad Nº 06.491.050, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana KARLA GABRIELA CRUZ SUAREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, y portadora de la cedula de Identidad N 20.410.130, contenida en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por no estar llenos los extremos de artículo 250, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva del dinero así como de la camioneta, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del estado Vargas, asimismo se insta a la defensa a realizar las solicitudes ante la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se designa como centro de reclusión a los imputados el Internado Judicial de Yare III, Estado Miranda y El Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda …” (Folios 98 al 106 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Defensor Público DENNYS RICARDO MALDONADO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO y ANA ISABEL LAYA DE GONZALEZ, tal como consta en el Acta para Oir al Imputado, levantada en fecha 11 de agosto de 2012, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folio 98 al 106 de la incidencia).
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 22 de agosto de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 136 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO y ANA ISABEL LAYA DE GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 123 al 135 de la presente incidencia, escrito de contestación interpuesto en fecha 14 de Septiembre de 2012, por la Abogada YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, consignado conforme al computo realizado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITE el mismo. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Pública Octavo Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO y ANA ISABEL LAYA DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº (s) 21.191.106, 08.177.664, y 06.491.050, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público,
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS