REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 21 de septiembre de 2012
Año 202º y 153º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano ROI ANTONIO GONCALVES NASCIMIENTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.631.378, asistido por los abogados AQUILES TORCAT y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado con el N° 15.752 y 1988, respectivamente; mediante la cual alega entre otras cosas lo siguiente:
“(…)
En la referida demanda, que cursó por ante el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia….después de una serie de actuaciones que incluyeron varios recursos judiciales, se dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2008, y por auto de fecha 06 de julio de 2009, se decretó la ejecución forzosa de lo decidido en la sentencia, ordenándose a mi persona la entrega Material, Real y Efectiva del inmueble arrendado, constituido por el HOTEL ALEMANIA, ubicado en la Avenida o Paseo La Playa, conocido como Paseo de Macuto, Estado Vargas.
En el cumplimiento de la ejecución forzosa decretada por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia…correspondiéndole por la mencionada distribución, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas….el cual en fecha 09 de agosto de 2012 se trasladó al inmueble arrendado, situado en la dirección señalada anteriormente, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL….y luego de una serie de circunstancia y consideraciones que constan en el acta levantada al efecto, de fecha 09 de agosto de 2012, el Tribunal Ejecutor de Medidas se abstuvo de practicar la Medida de Entrega Material, por cuanto observó que en el inmueble objeto de dicha Medida habían varias personas, identificadas anteriormente, incluyendo niños, y que el inmueble objeto de la medida está destinado a vivienda, y debe aplicarse el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, que prohíbe en estos casos la ejecución forzosa de la referida Medida de ENTREGA MATERIAL. (negrita y cursiva nuestra).
PETITORIO
En consideración de todo lo expresado en el Capítulo anterior,…y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo Acción de Amparo Constitucional para que se respeten los derechos de mi persona y de mi familia que habitamos el inmueble denominado HOTEL ALEMANIA, desde que suscribí un contrato privado de arrendamiento con el propietario del mismo….
Los derechos Constitucionales a que aluden los artículos 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están referidos a la vivienda digna, adecuada, segura, cómoda, higiénica, y al derecho de solicitar que mi persona goce de los mismos.
En efecto,…aun cuando en el contrato de arrendamiento se expresa que dicho contrato se suscribió sobre un inmueble denominado HOTEL ALEMANIA, el cual estaba destinado para alquiler de turistas, …la verdad es que nunca lo utilicé para ese fin, en primer lugar porque ocurrió la conocida “vaguada” o “deslave” del litoral central, que impidió dicho uso, y en segundo lugar porque inmediatamente procedí a colocar en el inmueble a mi familia y a la familia de mis amigos y conocidos, situación esta corroborada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas…
…la referida situación consta también de Inspección Judicial, solicitada por mí y practicada por la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 07 de septiembre de 2012…en la cual se deja constancia de que el referido inmueble está siendo utilizado como Vivienda Principal, aun cuando en el pasado su uso era de negocio hotelero.
En consecuencia y de conformidad con las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Nro. 8.190, de fecha 06 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 30.668, de fecha 06 de mayo de 2011, especialmente los artículos del 1 al 4, solicito que se suspenda la orden de ejecución forzosa dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia…en fecha 26 de septiembre de 2008, y ejecutada el 09 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas…quien la suspendió por lo previsto en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, por lo cual pido que se mantenga vigente dicha suspensión.
…” (Negrita y cursiva nuestra).

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción lo hace previa a las siguientes consideraciones:
De la competencia
Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito observa que, sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente deber ser aquel, de superior jerarquía al que dictó el fallo presuntamente lesivo de derechos fundamentales, siendo que la intención de señalar el Tribunal Superior al que dictó el fallo lesivo, obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía, el que revise la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues de aplicar los criterios normales de atribución de competencia en los amparos autónomos, serían los Tribunal de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo.
Por tanto, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, señala, en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judicial: “…En estos casos la acción de Amparo, debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
En tal sentido, observa esta Juzgadora Superior que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial, es precisamente este Juzgado Superior quien tiene atribuida la función de la Competencia resultando esta Juzgadora competente para conocer del presente asunto. Y asì se decide.-

Antes de cualquier consideración, es importante resaltar que el amparo constitucional es un medio judicial que tiene por objeto la protección o resguardo de derechos y garantías de rango constitucional, cuando por algún hecho, acto u omisión, estos han sido violados o amenazados de violación; es pues, un medio de resguardo de las libertades públicas de rango fundamental. Sin embargo para que proceda, es necesario que se produzcan una serie de consideraciones de hecho y de derecho expresamente definidas en la ley, la jurisprudencia y la doctrina, que circunscriben su ámbito de acción y procedimiento.

Establece el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitu¬cionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputa¬do.”

En este sentido, tenemos que el accionante solicita a través de esta vía de amparo que se suspenda la orden de ejecución forzosa dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2008, fundamentando su pretensión en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 49 y 82 Constitucional, así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Nro. 8.190 de fecha 06 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nª 30.668.
Ahora bien, consta en la presente solicitud acta levantada de fecha 09 de agosto de 2012, mediante la cual se deja constancia que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en el Hotel Alemania, ubicado en la Avenida o Paseo La Playa, conocido como Paseo de Macuto, Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Entrega Material ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2008, y luego de una series de entrevistas realizadas a grupos familiares que se encontraban en el lugar y del recorrido que realizo al inmueble, pudo constatar que dicho hotel no operaba como un centro turístico, sino por el contrario, allí habitaban familias incluyendo al aquí accionante, por lo que de inmediato procedió a suspender la Medida de Entrega Material danto cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Nro. 8.190 de fecha 06 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nª 30.668, quedando de esta manera SUSPENDIDA LA ENTREGA MATERIAL.
En este mismo orden de ideas, se puede también evidenciar que el mismo accionante en su solicitud de amparo manifiesta que la referida medida fue suspendida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, por lo que esta Juzgadora considera que le fueron protegidos los derechos y garantías constitucionales al ciudadano Roi Antonio Goncalves Nascimiento, por lo que la supuesta amenaza no es inmediata, posible y realizable, ya que la medida fue suspendida de inmediato, dando cabal cumplimiento al referido Decreto.
Por lo que esta Juzgadora considera que la presente acción de Amparo es Inadmisible de acuerdo al ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no existe violación ni amenaza a los derechos constitucionales que le otorga la Constitución al ciudadano Roi Antonio Goncalves Nascimiento. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ROI ANTONIO GONCALVES NASCIMIENTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.631.378, asistido por los abogados AQUILES TORCAT y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado con el N° 15.752 y 1988, respectivamente; mediante la cual solicita se suspenda la orden de ejecución forzosa dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2008. Ello de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevados por el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).-
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 P.M.)

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB.-
Exp. N° 2330.-