REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 153º
Maiquetía, 17 de Septiembre de 2012.-

DEMANDANTE: EDUARDA MARTINS DA SILVA
APODERADO JUDICIAL: JOE VICTOR CARDONA ROMERO
DEMANDADO: WLADIMIR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL
EXPEDIENTE: 11948
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - PERENCIÓN

I
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana EDUARDA MARTINS DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.192.096, debidamente representada por el Abogado JOE VICTOR CARDONA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 137.224, en contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.758.897.

Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2011, y siendo admitida la demanda por auto de fecha 01 de Marzo de ese mismo año, emplazándose a la parte demandada, ciudadano WLADIMIR JOSÉ MARÍNES GONZÁLEZ, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En fecha 25 de Marzo de 2011, el Abogado JOE VICTOR CARDONA ROMERO, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes para que se librara la compulsa de citación, y asimismo solicitó que se comisionara a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara dicha citación.

Por auto de fecha 29 de Marzo de ese mismo año, el tribunal ordeno librar la compulsa de citación correspondiente, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citación del demandado, ciudadano WLADIMIR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

En fecha 07 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, que el Tribunal se sirviera en oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar las resultas de la comisión que le fuera remitida por este Juzgado mediante oficio Nro.15135/2011 de fecha 29 de Marzo de ese mismo año. En virtud de la petición hecha, este Tribunal oficio al referido Juzgado con la finalidad de solicitar información de las resultas in de la comisión in comento.

Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha no hay constancia en autos de las resultas respectivas correspondientes a la comisión remitida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual le fue encomendada a los fines de practicar la citación del demandado, así como tampoco se evidencia de los autos de que la parte actora hay manifestado su interés en la continuación del proceso, al no comparecer para impulsar la citación del demandado, desde la fecha 07 de Junio de 2011, fecha desde la cual ha transcurrido más de un (01) año, el Tribunal para decidir observa:

II
MOTIVACIÓN
DE LA PERENCIÓN

Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”

La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:

“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no existe en el expediente actuación alguna de la parte actora, desde el 07 de Junio de 2011, a los fines de impulsar la citación y darle continuidad al proceso, es lógico para quien aquí decide concluir que en el caso que nos ocupa ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pues desde la citada fecha hasta la actualidad ha transcurrido más de un (01) año, lo que demuestra la perdida de interés del accionante a obtener una decisión en el presente asunto, y así será declarado en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora en este proceso desde el 27 de Abril de 2011 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante más de un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los 17 días del mes de Septiembre de 2012.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/dc.-
Exp. Nro. 11948