JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de septiembre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 7683-2012, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto en fecha 24 de febrero de 2012 por el ciudadano Juan Javier Yumayusa Palma, asistido por el abogado Antonio Rincón Sánchez, contra la ciudadana Layne Estrella Urbina de Medina. (fs. 1 al 6)
- Auto de fecha 02 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda. (f. 7)
- Diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por el demandante Juan Javier Yumayusa Palma, revocando el poder apud acta otorgado al abogado Pilar Antonio Rincón Sánchez, y otorgando poder a la abogada Joseline Asaneth Uribe.( f.8)
- Diligencia de fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual la demandada Layne Estrella Urbina de Medina, otorgó poder apud acta a la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez. ( f. 9 )
- Acta de inhibición de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el abogado Juan José Molina Camacho, con el carácter antes indicado.( f. 10)
- Decisión de fecha 19 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente n° 7684, mediante la cual declaró con lugar la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Jesús Alejandro Chirinos, contra los ciudadanos Juan Javier Yumayusa Palma y Layne Estrella Urbina de Medina, condenando en costas por la acción de tercería a los mencionados codemandados. Asímismo, declaró sin lugar la demanda del juicio principal intentada por el ciudadano Juan Javier Yumayusa Palma, contra la ciudadana Layne Estrella Urbina de Medina, por resolución de contrato, y condenó en costas a la parte demandante de la acción principal. ( fs. 11 al 26)
- Auto de fecha 31 de julio de 2012, dictado por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir tanto el expediente como las copias fotostáticas certificadas del mismo concernientes a la inhibición, al Juzgado Primero de Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (distribuidor). ( f.27)
En fecha 17 de septiembre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 28); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 29).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 7683-2012 de la nomenclatura de ese despacho, seguida por el ciudadano Juan Javier Yumayusa Palma contra la ciudadana Layne Estrella Urbina de Medina, por resolución de contrato. Aduce al respecto, que en el referido juicio se pretende la resolución de un contrato para la adquisición de 1800 pacas de cemento, alegando el demandante que entregó a la demandada la cantidad de Bs. 57.600,00, para que le fuera suministrado cemento y cabillas, siendo el caso que la demandada no cumplió el contrato ni le ha reintegrado el dinero. Que sin embargo, en la causa signada con el Nº 7684, ocurren las mismas partes bajo el mismo argumento y con igual petitorio, causa que fue decidida en fecha 19 de julio de 2012, por lo que considera haber emitido opinión previa que pudiera influir en la decisión pendiente, ya que como antes indicó, existen casi idénticas situaciones fácticas entre ambos expedientes, vale decir, ocurren las mismas partes, se trata de una acción de resolución de contrato en ambos expedientes, y de igual manera, la causa de la demanda de resolución es indicada por el actor con ocasión de un supuesto incumplimiento en el suministro de materiales de construcción. Que esto lo lleva a la convicción de que habiendo previamente decidido por sentencia definitiva el expediente Nº 7684, pudiera existir razón fundada que comprometa su imparcialidad en la decisión del expediente Nº 7683. Fundamentó su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- A los folios 11 al 26 riela la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 a que hace referencia el Juez inhibido, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio signado con el N° 7684 interpuesto por el ciudadano Juan Javier Yumayusa Palma contra la ciudadana Layne Estrella Urbina de Medina, por resolución de contrato celebrado entre ellos en forma escrita, en fechas 6 y 10 de enero de 2012, para la adquisición de 2800 sacos de cemento que debían ser entregados para el día 13 de enero de 2012, cuyo monto fue cancelado en efectivo en la cuenta del Banco Mercantil N° 01050093191093112654, a favor de la empresa Lab Biofauna de la cual es accionista la demandada, quien no le ha reintegrado el dinero ni ha querido llegar a un arreglo. En la referida decisión, la demanda fue declarada sin lugar.
- A los folios 1 al 6 corre el libelo de demanda correspondiente a la causa N° 7683, en la que se produce la inhibición, incoada por el mismo ciudadano Juan Javier Yumayusa Palma contra la ciudadana Layne Estrella Urbina de Medina, por resolución de contrato escrito celebrado entre ellos el 5 de enero de 2012, para la adquisición de 1800 sacos de cemento y cabillas, mercancía que debía ser entregada el 13 de enero de 2012 y que fue cancelada en efectivo en la cuenta del Banco Mercantil N° 01050093191093112654, a favor de Lab Biofauna, C.A., de la cual es accionista la demandada.
Así las cosas, por cuanto ambas causas guardan estrecha relación, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio Nº 0570-336, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal envíese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03 :20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6499