JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.
202º y 153º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 2.739, nomenclatura del mencionado Tribunal, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 8 de agosto de 2012, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta con el carácter indicado. (fls. 1 y 2)
- Decisión de fecha 20 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por la prenombrada Juez, en el expediente 1.896 llevado en el mencionado Juzgado Superior Cuarto. (fls. 3 al 6)
- Auto de fecha 13 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Superior Cuarto, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 7)
En fecha 19 de septiembre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 10)
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, se ordenó agregar al expediente la copia simple del poder otorgado por la ciudadana Elisa Desireth Sánchez Rodríguez a los abogados John Humberto Arellano Colmenares y Miriam Teresa Largo Porras en el referido expediente N° 2.739, procedente del mencionado Juzgado Superior Cuarto, con oficio N° 384 de fecha 21 de septiembre de 2012. (f. 11 con anexos fls.12 al 14)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 2.739 nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio que por incumplimiento de contrato y daño moral interpuso la ciudadana Elisa Desireth Sánchez Rodríguez, contra la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., representada por su gerente general Carlos Méndez, en virtud de que allí actúa el abogado John Humberto Arellano Colmenares como apoderado judicial de la parte actora, fundamentando la inhibición en la siguiente forma:
En mi condición de Jueza Temporal de este Despacho dicté en el expediente N° 591 CONTENTIVO DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana YADIRA ELIZABETH CHACÓN PINEDA contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, sentencia el 28 de julio de 2003, declarando inadmisible tal recurso. En dicha oportunidad el abogado JHON (sic) HUMBERTO ARELLANO COLMENARES de manera agresiva profirió amenazas en mi contra; así mismo, interpuso denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales la cual fue admitida y de la cual fui absuelta, situación ésta (sic) que compromete mi imparcialidad al momento de resolver la presente causa, pues a pesar del transcurso del tiempo advierto que persiste un sentimiento de animadversión de dicho Abogado (sic) para conmigo, razón por la cual me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. … .
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 13 y 14 copia simple del poder otorgado por la demandante, ciudadana Elisa Desireth Sánchez Rodríguez, al abogado John Humberto Arellano Colmenares; y aunque no se acompañó ningún otro recaudo, se tienen por ciertos los dichos de la Juez inhibida respecto a la conducta asumida por éste en el juicio N° 591, resultando forzoso concluir que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada y, por tanto, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-339, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ArchíveLa Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.500
se el expediente.
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