REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ PONENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA
Abogada PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE, Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
I. DEL TRÁMITE
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición planteada en fecha veintidós (22) de agosto de 2012, por la funcionaria PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE, Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para conocer de la causa signada por ese Tribunal bajo el N° SP21-S-2012-000915, seguida en contra del ciudadano SÁNCHEZ TORRES ATILIO SEGUNDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Juez Luis Alberto Hernández Contreras quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esta misma fecha, la Corte de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, procede a revisar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales, verificando que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordenándose la sustanciación de la presente incidencia, y siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver la incidencia planteada, procede a dictar el respectivo fallo, en los términos que se exponen a continuación:
II. DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN
La funcionaria Abogada PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE, Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer en la causa signada con el N° SP21-S-2012-000915, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
ACTA DE INHIBICIÓN
Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal con el número SP21-S-2012-000915, que la misma es seguida contra el ciudadano SANCHEZ TORRES ATILIO SEGUNDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, el precitado imputado es el hermano menor de mi madre la ciudadana María Esther Sánchez Torres, en consecuencia es mi tío, situación esta que afecta mi imparcialidad sobre cualquier decisión que tenga que dictar en la presente causa, lo cual constituye causa de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones.
(Omissis)”
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Pasa esta Corte de Violencia contra la Mujer, a emitir pronunciamiento sobre la presente inhibición propuesta, haciéndolo en los siguientes términos:
La inhibición es una institución procesal de orden público, por su naturaleza intrínseca, constituye un acto judicial que se traduce en la separación voluntaria (motu propio) del juez o la jueza en el asunto sometido a su consideración, el conocimiento de la referida incidencia, en cumplimiento del mandato legal. Ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad y probidad del Juez o de la Jueza, entendiendo por ésta que el Juez o la Jueza para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
De igual modo, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, dice:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
El mismo tratadista (Dr. Arminio Borjas) ha sostenido, que:
“… Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”
Ahora bien, en el caso sub examine, observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el inhibido, establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de estas.
(Omissis)
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.”
Observa esta Sala, que, de las copias que acompañan el acta de inhibición, en especial de la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, se desprende que el imputado en la causa signada con el numero SP21-S-2012-000915, se trata del ciudadano Atilio Segundo Ramírez Sánchez, quien tal y como lo señaló la Jueza inhibida, se trata del hermano menor de su mamá, es decir, su tío, en razón de lo cual, en el marco de los argumentos expuestos, constata esta Instancia Superior, que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa en la causal numeral 1 del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, referentes a las causales de inhibición y recusación, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Así se declara.
IV.DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la funcionaria PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante acta de inhibición de fecha veintidós (22) de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 1 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que la causa sea pasada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte;
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta
Abogado Luis Alberto Hernández Contreras Abogado Rhonald David Jaime Ramírez
Juez de Sala Juez de Sala
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-Inh-17-2012/LAHC/ecsr