REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA DIRIMENTE: LADYSABEL PÉREZ RON


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 23 de agosto de 2012, el abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1609/2012, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, defensor del acusado JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, inhibición que realiza de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa penal Nº 1-As-1609-2012, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO (sic) PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, actuando como defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA…contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal; por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 6, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisiones de fecha 05 de febrero de 2010, mediante la cual se mantuvo en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 14 de diciembre de 2009, al imputado Juan Carlos Herrera Aragoza, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio (sic) Calificado (sic) con Alevosía (sic), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, y decisión de fecha 11 de mayo de 2010, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de la misma fecha, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admitió (sic) la acusación, admitió (sic) las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y ordenó (sic) la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano Juan Carlos Herrera Aragoza, por la presunta comisión del delito de Homicidio (sic) Calificado (sic) con Alevosía (sic), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, lo cual consta claramente a los folios 92 al 98 (pieza I) y folios 12 al 24 (pieza III), respectivamente. De allí, que haber suscrito las mencionadas decisiones, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de septiembre de 2009), dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

El abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, al haber suscrito las decisiones de fecha 05 de febrero de 2010 y 11 de mayo del mismo año, mediante las cuales, en primer lugar, mantuvo en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 14 de diciembre de 2009, al imputado Juan Carlos Herrera Aragoza, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y en segundo lugar, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 11 de mayo de 2010, admitió la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el mencionado ciudadano.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones se observa, que efectivamente, en fechas 05 de febrero de 2010 y 11 de mayo del mismo año, el Juez inhibido suscribió las decisiones señaladas anteriormente, por lo que al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1609/2012, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, defensor del acusado JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
Segundo: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza dirimente,

Ladysabel Pérez Ron

María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

As-1609/2012/LPR/Neyda.-