REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000442
ASUNTO : WP01-D-2011-000442
ASUNTO INTERNO : 1CA-1702-11
RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA DE AUSENCIA Art. 563 LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria de ausencia prevista en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del joven adulto imputado identidad omitida, por los motivos explanados infra.
CAPITULO I
DEL HECHO
Es el caso que el día 26 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la noche los funcionarios militares S/2do. CARLOS HUMBERTO CAMACHO, y HERKSON QUINTERO VALERO, adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste Catia La Mar, cuando efectuaban un operativo de revisión de personas en la Avenida Principal de la Zorra, frente al Circulo Militar de la Meseta de Mamo, detuvieron una Unidad de transporte colectivo proveniente de la Ciudad de Caracas, y al efectuar la revisión corporal a varias personas una de ellas el imputado de autos identidad omitida, le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón Tipo bermudas que portaba cuatro (04) bolsitas transparentes contentivas en su interior de presunta Marihuana, arrojando un peso bruto de diez (10) gramos, esta revisión fue presenciada por los Ciudadanos JUAN PEDRO GUERRILUS TOMBEAU, y JOAN ENRIQUE MEJIAS SEQUERA, siendo aprehendido el justiciable.
El Ministerio Público precalifico el hecho como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de La Orgánica de Droga, así mismo solicito que la presente causa se siguiera por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se le imponga medidas cautelares de La establecida en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación periódicas ente la sede de este Tribunal cada (15) días, el Tribunal acordó las peticiones Fiscal, con excepción de la medida de coerción personal, otorgando libertad sin restricciones.
En fecha: 17/04/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presenta acusación penal en contra del imputado de autos por el delito precalificado en la audiencia de flagrancia, concluyendo de esta manera la fase preparatoria.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente las actas procesales lo siguiente:
1.- Cursa al folio 51 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 16/05/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
2.- Cursa al folio 60, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 31/05/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
3.- Cursa a los folios 66 y 67 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 14/06/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
4.- Cursa a los folios 71 y 72 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 25/06/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
5.- Cursa a los folios 75 y 76 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 12/07/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
6.- Cursa a los folios 83 y 84 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 14/08/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
7.- Cursa a los folios 89 y 90 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 17/09/12, siendo la causa la ausencia del imputado identidad omitida.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar ha sido diferida en siete (07) oportunidades por causas atribuibles al imputado identidad omitida, siendo que el mismo a sabiendas que cursa un proceso penal en su contra, iniciado en fecha: 26/11/11 se ha desentendido complemente del desarrollo del mismo, incumpliendo con el deber jurídico que tiene de estar atento a su culminación; asimismo, consta en autos que se han enviado múltiples citaciones al mismo con la Policía Nacional y la Guardia Nacional Bolivariana, las cuales no se han podido practicar por diversas causas, y como quiera que a la presente fecha han transcurrido desde el inicio de la investigación penal 9 meses y 22 días, estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, encontrándose el joven adulto sustraído del proceso penal, se hace necesario traerlo compulsivamente al mismo, para que el proceso prosiga su curso hasta su definitiva culminación, debiendo el órgano jurisdiccional activar los mecanismos jurídicos-procesales necesarios para ello, al respecto, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 563 prevé;
Adolescente Ausente. Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene la localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.
Visto que en fecha: 17/09/12 la Representación Fiscal promovió la acción, solicitando la aplicación del artículo en comento, este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la AUSENCIA del joven adulto imputado identidad omitida, y en consecuencia se ORDENA su localización, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios al SIPOL, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las Policías Estadal y Municipal del Estado Vargas, la Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional, y demás organismos de Seguridad del Estado, para que cumplan lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANNEILY RAMOS
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000442
ASUNTO : WP01-D-2011-000442
ASUNTO INTERNO : 1CA-1702-11
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