REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000092
ASUNTO : 1CA-1730-12


RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del imputado de autos identidad omitida, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I
DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 07-03-12 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas se encontraban en el sector Arenal recibieron llamada telefónica del director del centro de coordinación policial en donde indicándoles que dos sujetos a bordo de una moto de color gris paso a alta velocidad por la alcabala instalada frente del centro razón por la cual se trasladaron hasta el sector del silencio con las precauciones logrando avistar a dos sujetos antes descritos a bordo de una moto de color gris, por lo que se inicio una breve persecución llegando al sector de los pinos, estos sujetos se deslizan por el pavimento tratando de huir estos sujetos, hacia la maleza del lugar de igual forma avistando que uno de los sujetos lanzo dos bolsitas al suelo logrando darle alcance por lo que le dan la voz de alto, reteniéndolos preventivamente practicándole la inspección corporal, solicitándole la colaboración a una persona que sirviera de testigo quedando identificado como BASTARDO TOLEDO FRANKLIN JOSE, siendo verificado el primero de los sujetos retenidos quien es de piel morena estatura baja, contextura delgada, con un pantalón de color gris y suéter de color blanco, a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 32 de color negro, resultando ser este mayor de edad, y el segundo de los ciudadanos quien es de tez blanca contextura delgada estatura baja quien vestía suéter de color negro con short playero multicolor, colectando del suelo y al lado del segundo dos (02) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color blanco trasparente contentivo en su interior de restos de semilla de color verduzco con fuerte olor de presunta droga de la denominada MARIHUANA. Posteriormente se procedió al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso de 13,30 gramos los envoltorios de presunta marihuana. En virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente que al adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “C” consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal por ultimo solicito copia del acta. Es todo.

Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Cursa al folio 3 Acta Policial de fecha: 07/03/11, suscrita por los efectivos Policiales FREDDY ÁLVAREZ y ARQUIMEDES ORTÍZ, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

2.- Cursa al folio 4 Acta de entrevista de fecha: 07/03/12 rendida por el Ciudadano FRANKLIN JOSÉ BASTARDO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.635.946 de 62 años de edad, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

3.- Cursa al folio 8 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 07/03/12 suscrita por el funcionarios policiales FERDDY ÁLVAREZ, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

4.- Cursa a los folios 41, 42, 43, 44, 45 y 46 escrito acusatorio presentado en contra del los imputado de autos identidad omitida,, suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

5.- Cursa al folio 47 Experticia Botánica Nº 2787 de fecha: 09/04/12, suscrita por los funcionarios KARIBAY RIVAS y CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscritos a la Dirección de Toxicologia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

6.- Cursa a los folios 68 y 69 comunicación de fecha: 07/11/12 suscrita por la Ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, delegada de la Unidad de Libertad Asistida del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se expone:

… Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente identidad omitida, no han cumplido con la medida impuesta por ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, siendo su última fecha de presentación el día 19 de Septiembre de 2012(sic).
… . Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Tres (03) oportunidades a saber, 24/10/12, 07/11/12 y 21/11/12, siendo que el hecho ocurrió en fecha: 07/03/12, no pudiéndose realizar la misma por situaciones atribuibles al justiciable identidad omitida,, al encontrarse incumpliendo desde el 19/09/12 con el régimen de presentaciones cada 15 días a las que se encuentra sometido, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerla al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.


Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos identidad omitida,, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado identidad omitida,, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000092
ASUNTO : 1CA-1730-12