REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000340
ASUNTO : 1CA-1811-12

RESOLUCIÓN
(CESE DE EFECTOS ARTÍCULO 558 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal fundamentar con respecto al cese de la medida de DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordada a la adolescente imputada identidad omitida.

CAPITULO I
DEL HECHO

Este Tribunal acordó en la audiencia de flagrancia entre otras cosas lo siguiente: … TERCERO: Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Fiscal de imposición de una medida de cautela prevista en el artículo 582 letra “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se Decreta la Detención para Identificación por un lapso de 96 horas de la adolescente imputada identidad omitida, al no constar en las actas procesales ningún documento que la identifique, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, tal detención de conformidad a lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y una vez identificada o vencido el lapso de tiempo establecido para ello, se ordenará la Libertad Sin Restricciones de la Imputada de autos(sic) … . Resalta el Tribunal.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha: 24 de septiembre 2012, se presenta en este Tribunal la Ciudadana MILAGRO DEL VALLE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.679, de 33 años de edad, con domicilio en el Barrio Taborda Viejo, S/N de color blanco, cerca de la bodega de Bernardo, teléfono 0412-4612327, Parroquia Democracia, Puerto Cabello, Estado Carabobo, progenitora de la imputada de autos identidad omitida, y consigna cédula de identidad laminada de la misma y copia fotostática, quedando plenamente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece;

Medios de Identificación. A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte … . Cursivas y Negritas añadido.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal impuesta a la imputada de autos identidad omitida, efectúa una revisión pormenorizada de las actas procesales observa que efectivamente la misma ya se encuentra plenamente identificada por la presentación de su cédula de identidad laminada, por lo tanto se decreta el cese de la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta el CESE de la medida de DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, impuesta a la adolescente imputada identidad omitida, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue impuesta en audiencia de flagrancia de fecha: 22/09/12, decretándose la Libertad Sin Restricciones.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Veinti Cuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANNELY RAMOS PÉREZ




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000340
ASUNTO : 1CA-1811-12