REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000309
Asunto: 1CA-1799-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, sin más datos de identificación.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa en cuestión se inicia en fecha 28 de Julio de 2011, cuando comparece ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas la Ciudadana FABIOLA ELENA LÓPEZ FERNÁNDEZ, quien formulo denuncia en contra del adolescente identidad omitida, debido a que cuando la denunciante se estaba bañando el 27/07/11 con su hijo JOSÉ MIGUEL DÍAZ, de 04 años de edad, el imputado de autos le manifestó que su tío identidad omitida, le enseño una película en la que se encontraba una mujer desnuda con un hombre, y después le estaba besando el pipi, queriendo el imputado que el niño JOSÉ MIGUEL DÍAZ le hiciera lo mismo, poniéndose este a llorar, situación esta que originó que el imputado le mordiera la oreja.
Posteriormente el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 29/08/12 solicitud de Sobreseimiento Definitivo de a favor del imputado de autos identidad omitida, conforme lo disponen los artículos 108 numeral 6º, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 29/08/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:
…
Ahora bien, esta Representación Fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el adolescente, se subsume en el tipo penal de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
Es evidente que el hecho ilícito ocurrió en fecha 28-07-2011, y hasta la presente fecha 29-08-2012, ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el delito in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en su primer supuesto “… la acción penal se extinguido…”, concatenado con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(sic) … .
PETITORIO
Por el fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente HERNAN JOSÉ DÍAZ CARDONA (sin mas datos de identificación) por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, adminiculado con el artículo 108 ordinal 6to Código Penal, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ordinal 8 del artículo 48 ibidem, en concordancia con el artículo con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que en fecha: 28/07/2011, el adolescente imputado identidad omitida, luego de ver una película pornográfica le besa el pipi al niño JOSÉ MIGUEL DÍAZ, conminándolo a efectuar actos sexuales y al ponerse a llorar el niño lo mordió en la oreja derecha.
De igual manera consta en las actas procesales al folio Cinco (05) Experticia Ano-Rectal, de fecha: 18/08/11, signada con el Nº 1195 suscrita por el médico forense EDWARD MORAN, Experto Profesional III adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: extra genital: lesión eqimotica a nivel del lóbulo a la oreja derecha. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente, salvo complicaciones habituales, con asistencia médica. Resalta quien suscribe.
Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
Ahora bien, este órgano decisor observa que el adolescente imputado identidad omitida, en fecha: 28/07/11 cometió el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño JOSÉ MIGUEL DÍAZ, habiendo transcurrido hasta la presente fecha Un (01) año y 2 meses sin que se hubiere producido acto alguno interruptivo de la prescripción especial u ordinaria, previstos en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o 110 del Código Penal Venezolano, en este mismo orden de ideas, en principio opera la prescripción extintiva de la acción penal luego del discurrir de 3 años para el caso de delitos que no merezcan sanción de Privación de Libertad como es el caso bajo estudio, pero el artículo 90 de la ley especial manda que deben aplicarse a los casos del derecho penal juvenil todos los beneficios y garantías aplicables a los adultos, por lo tanto al resultar mas beneficioso para que opere la prescripción el paso del tiempo de 1 año establecido en el artículo 106 numeral 6 del Código Penal Venezolano, que los 3 años establecidos en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Especial, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del mencionado artículo del Código Penal, siendo que en criterio de este órgano jurisdiccional no se hace necesaria la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado identidad omitida, sin más datos de identificación, conforme a lo preceptuado en los artículos 109 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … . Aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 561 literal “d” ibidem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Seis (26) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNEILY RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000309
Asunto: 1CA-1799-12
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