REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000290
ASUNTO : 1CA-1792-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.

CAPITULO I
DEL HECHO

Se inicio la presente investigación penal en fecha 14/06/11, por medio de denuncia interpuesta por la Ciudadana ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que en fecha: 14/06/2011, siendo las 11:45 am, recibió llamada telefónica del Coordinador de Evaluación de nombre MANUEL SILVA, quien le indicó que se apersonara al liceo SAN VICENTE DE PAÚL a buscar a su hijo de nombre WILLIAMS ROBERTO JIMÉNEZ LEÓN, por que la misma indica que se traslado y al llegar noto que su hijo tenia el cachete izquierdo con una marca roja con unos dedos marcados, y ella le pregunto que había pasado y este le respondió que un muchacho de nombre Luis Mata le había dado una cachetada sin motivo justificado, situación esta que motivo el planteo de la denuncia correspondiente.

Posteriormente en fecha: 14/08/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la ley especial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de acusación y Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 14/08/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… pero en el caso de marras se hace evidente que no existe Examen Médico Forense (físico) practicado a la víctima, que permita determinar el tipo de lesión y el tiempo de curación de la misma o de ocupaciones a causa de la lesión y al no existir base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMINETO DEFINITIVO de la presente causa(sic), … .


CAPITULO IV
PETITORIO

Por ello y con base a los fundamentos señalados, esta Representación Fiscal, solicita como acto Conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente identidad omitida, esto en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no existe reconocimiento médico de la víctima, por lo que no hay base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1)Acta De Denuncia Común de fecha: 14/06/11 rendida por la Ciudadana ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira. 2) Acta de Entrevista de fecha: 28/07/11 rendida por el Ciudadano WILLIAMS ROBERT JIMÉNEZ LEÓN rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

Asimismo, no se evidencia en las actas procesales experticia médico-forense física de la víctima WILLIAMS ROBERT JIMÉNEZ LEÓN, lo que imposibilita sub sumir la conducta de acción del justiciable en algún Tipo Penal de Lesiones Personales Intencionales, existiendo por consiguiente un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en el escrito de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del adolescente identidad omitida.

El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti ocho (28) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEILY RAMOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000290
ASUNTO : 1CA-1792-12