JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.-
201° y 153°
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 13 de Septiembre de 2004, se le dio entrada al presente expediente recibido por SUPRESIÓN DE COMPETENCIA AGRARIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la ciudadana LINA ROSA CARVAJAL Vda de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.409, domiciliada en el Vegón, Municipio Junín, Estado Táchira, demanda a los ciudadanos PAULINO OJEDA y BELMAN RAMON OJEDA, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.
Que se recibió en el estado de sentenciar desde el año 1997.
Que en fecha 16 de julio de 2002, el codemandado ciudadano BELMAN RAMON OJEDA, consignó acta de defunción de su padre el codemandado ciudadano PAULINO OJEDA BECERRA (folio 124).
Que en fecha 14 de agosto de 2006, la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes del abocamiento. y en fecha 23 de octubre de 2008, consta la notificación de la última de las partes.
Que por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, el Tribunal de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación de los herederos desconocidos del fallecido ciudadano PAULINO OJEDA BECERRA, por medio de un Edicto publicado en los Diario La Nación y Diario Los Andes de esta ciudad de San Cristóbal. En la misma fecha se libró el edicto ordenado.
Que por auto de fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación de los herederos conocidos del fallecido ciudadano PAULINO OJEDA BECERRA, por medio de boletas e instó a la parte actora a que indicara quienes son los herederos conocidos y cuales sus domicilios respectivos. Asimismo a que realizará la publicación del edicto ordenado a los herederos desconocidos en los periódicos señalados, el cual se acordó librar nuevamente. Se ordenó notificarle lo conducente. En la misma fecha se libró edicto y boleta de notificación.
Que en fecha 11 de agosto de 2011, consta la notificación de la parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales abogados VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO y CRISBEL CORASPE GÓMEZ, conforme lo ordenado por auto de fecha 08-08-2011.
Que hasta la presente fecha la parte actora, no ha realizado diligencia alguna para impulsar la citación de los herederos conocidos, ni ha cumplido con la obligación de consignar la publicación del edicto ordenado para los herederos desconocidos, ni para impulsar el presente juicio.
Que desde el 08 de agosto del año del año 2011 fecha en que se acordó la citación de los herederos conocidos y de los herederos desconocidos del fallecido ciudadano PAULINO OJEDA BECERRA, hasta la presente fecha la parte actora, no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para llevar a cabo la citación de los conocidos y de los herederos desconocidos del fallecido ciudadano PAULINO OJEDA BECERRA, ni consta en autos actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En el presente caso, el 08 de Agosto del año 2012, se verificó la Perención por un (1) año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar, conforme a lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- El demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la notificación del codemandado BELMAN RAMON OJEDA ROJAS, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, anexando la respectiva boleta de notificación. Líbrense boletas, despacho y oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA
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