REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000690
PARTE ACTORA: JHOANMAR AMERICA PALENCIA LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (SEMICA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FRANCIS YULISSA VICUÑA ARENAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Veinticinco (25) de septiembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana JHOANMAR AMERICA PALENCIA LABRADOR, titular de la cédula de identidad No 17.501.239, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHAVÉZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio FRANCIS YULISSA VICUÑA ARENAS, Inpreabogado N° 163.364, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, la empresa SERVICIO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (SEMICA), identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, persistiendo en el despido la parte demandada y aceptando la trabajadora en poner fin a la relación de trabajo, procediendo la demandada a pagar los montos siguientes: la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.6.422,09) por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días trabajados, domingos laborados y la indemnización del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculado hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, pagados en este acto por medio de cheque no endosable N° 32333880, girado contra cuenta N° 0105-0147-49-1147120102 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora; así mismo, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.877,oo), por concepto del beneficio de alimentación, calculado a razón de 39 días transcurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2012, pagados en este acto por medio de cheque no endosable N° 25001918, girado contra cuenta N° 0134-0261-24-2611022808 del Banco Banesco a nombre de la trabajadora; por último la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.2.596,50), por concepto de los salarios dejados de percibir calculados en el periodo del 16/08/2012 al 25/09/2012, pagados en este acto por medio de dos (02) cheques no endosable signados con los números 25001917 y 25001919, girados ambos contra cuenta N° 0134-0261-24-2611022808 del Banco Banesco, por montos de Bs.1.813,14 y 783,36 respectivamente, a nombre de la trabajadora, los cuales recibe la trabajadora JHOANMAR AMERICA PALENCIA LABRADOR, titular de la cédula de identidad No 5.732.529, libre de coacción y la previa asistencia jurídica de su apoderado judicial, sumando la totalidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.9.896,09).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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