REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-L-2011-000315
PARTE ACTORA: JOSE RODULFO GONZALEZ GUTIERREZ, con cédula N° V.-9.222.105
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), representada por el Ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOBEIDA COROMOTO MORA CUBEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.417.779, con Inpreabogado Nro.110.069
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante Ciudadano JOSE RODULFO GONZALEZ GUTIERREZ, con cédula de identidad N° V.-9.222.105, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.24, tomo 19, que se encuentra agregado en los folios 17 y 18 del expediente, la apoderada de la parte demandada SOBEIDA COROMOTO MORA CUBEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.417.779, con Inpreabogado Nro.110.069, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro.24, tomo 54, que se encuentra agregado en los folios 83 86 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano JOSE RODULFO GONZALEZ GUTIERREZ, con cédula de identidad N° V.-9.222.105, quién expuso: “Desisto del presente expediente ya que el día 26 de mayo de 2012 acudí a la sede administrativa de mercal en la ciudad de Caracas, donde me fue cancelado la suma de Bs.55.787,87 mediante el cheque del Banco de Venezuela, por concepto de indemnización por hernia discal, por lo que me encuentro conforme con el pago y solicito el cierre y archivo del presente expediente”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra al demandante y habiendo manifestado su voluntad libre de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por JOSE RODULFO GONZALEZ GUTIERREZ, con cédula de identidad N° V.-9.222.105, contra MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), representada por el Ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 26 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de doce (12) folios útiles y 71 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSE RODULFO GONZALEZ GUTIERREZ APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
SOBEIDA COROMOTO MORA CUBEROS