REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000222
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO USECHE CARRERO y EDGAR ANTONIO ARAUJO CARRASQUERO, titulares de la cedula de identidad, N°. V- 4.629.788 y, N°. V- 5.353.031 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895
PARTE DEMANDADA: las empresas TRANSPORTE VEGA DE AZA C.A. representada por su presidenta TERESA MIREYA SANCHEZ MORALES, con cédula de identidad N.° V.- 4.207.122, y EXPENDIO DE COMBUSTIBLE VEGA DE AZA C.A., conocida como ESTACIÓN DE SERVICIO VEGA DE AZA S.A., representada por su presidente JENRY ALBERTO SANCHEZ MORALES, con cédula N.° V.- 3.997.517
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JAZMIN OBALLOS VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.229.246, con Inpreabogado Nro.129.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.04, tomo 34, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, la presidenta de la parte demandada TERESA MIREYA SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N.° V.- 4.207.122, la apoderada de la parte demandada JAZMIN OBALLOS VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.229.246, con Inpreabogado Nro.129.661, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de julio de 2012 que se encuentra agregada en los folios 113 al 133 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: 1) La parte demandada pagará al ciudadano MARCOS TULIO USECHE CARRERO, titular de la cédula N° V- 4.629.788, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.124.000,00), en este acto paga la suma de Bs.64.000,00, mediante cheque Nro.57097102, código cuenta cliente 0105-0671-95-1671000536, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador MARCOS TULIO USECHE CARRERO, y tres cuotas de Bs.20.000 cada una en fechas: 30-10-2012, 29-11-2012 y 10-01-2013; 2) La parte demandada pagará al ciudadano EDGAR ANTONIO ARAUJO CARRASQUERO, titular de la cédula N° V- 5.353.031, la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.72.000,00), en este acto paga la suma de Bs.36.000,00, mediante cheque Nro.11097103, código cuenta cliente 0105-0671-95-1671000536, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador EDGAR ANTONIO ARAUJO CARRASQUERO, y tres cuotas de Bs.12.000 cada una en fechas: 30-10-2012, 29-11-2012 y 10-01-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 643 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 271 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE POR LA PARTE DEMANDADA:
TERESA MIREYA SANCHEZ MORALES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JAZMIN OBALLOS VARELA