REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000354
PARTE ACTORA: YOHAN YIMI ROVIRA BELÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.744.262
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ARMANDO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.418
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.864.105, propietario de la firma personal FRUTA RICA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el n° 127, Tomo 46-B, de fecha 24-09-2008
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.552
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece el ciudadano YOHAN YIMI ROVIRA BELÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.744.262, asistido por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.235.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.864.105, asistido por la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.349.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.552, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cumplimiento de la sentencia dictada el 06 de agosto de 2012: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 9.537,36), cantidad que comprende la totalidad de lo acordado a favor del trabajador según sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2012 y que la parte demandada pagó en su totalidad al demandante en dinero efectivo el día 17-09-12 y a su vez renuncian a la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: En la presente conciliación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, ni sentenciados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja sin efecto el auto de fecha 14 de agosto de 2012 y las respectivas boletas de notificación, por medio de los cuales se designó experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo. En virtud del cumplimiento de la sentencia de fecha 06-08-12, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes,
La parte demandante
Yohan Y. Rovira Belén Jesús Armando Colmenares
El demandado
Alexander Cárdenas González Karina Casique Alviarez
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