REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000099
PARTE ACTORA: MISAEL LIZARAZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.015.970
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIECER MELENDEZ VERA y JULIO CÉSAR SANDOVAL, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 167.652 y 71.688
PARTE DEMANDADA: VÍVERES TITOV C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS COLMENARES MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.251
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MISAEL LIZARAZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.015.970, asistido por los abogados JORGE ELIECER MELENDEZ VERA y JULIO CESAR SANDOVAL, extranjero y venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad N° E-81.743.652 y 9.462.950, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.652 y 71.688, actuando con el carácter de demandantes y la parte demandada, la empresa VÍVERES TITOV C.A, representada por su propietaria, la ciudadana FLORANGEL SÁNCHEZ GÁFARO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.588.190, asistida por el abogado CARLOS COLMENARES MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.993.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.251, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 26 de septiembre de 2012; la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 15 de octubre de 2012 y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 31 de octubre de 2012, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Misael Lizarazo Pérez Jorge Meléndez Vera Julio César Sandoval

Parte Demandada:


Florangel Sánchez Gáfaro Carlos Colmenares Mora