REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000381
ASUNTO INTERNO : 2CA-1581-11
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento por el delito de LESIONES, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO
Revisado la solicitud y el acta de Denuncia, considera la Fiscalía que de la investigación podría subsumirse el hecho como LESIONES y según ella por no contar con elementos para incorporar en esta investigación al no tener reconocimiento medico legal practicado a la victima, considera esta Decisora que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir solo con la Fiscal y la victima que no se realizó examen legal, sobre alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 20/05/2011, mediante denuncia formulada por la adolescente Bello Griman Branyelis Coromoto, ante la Fiscalía Séptima del Estado Vargas, donde indico que formulaba denuncia en contra de sus compañeras IDENTIDADES OMITIDAS, ya que en el día 19-05-11, se encontraba en el baño del Liceo y María la empujó luego como ella le reclamó, indica que María le dio una cachetada y al mismo tiempo IDENTIDADES OMITIDAS la agarraron por la espalda y le halaron los cabellos, tarándola al piso y llevándola arrastrada hasta dentro del baño dándole patadas, la denunciante indica que uno de los barones intento ayudarla pero no pudo …” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados podrían subsumirse en el delito de LESIONES, tipificado en el Código Penal, sin embargo puede observarse que no existe ningún reconocimiento medico legal físico que certifique que la denunciante presento algún tipo de lesiones ocasionadas por las adolescentes denunciadas, por lo que se hace imposible determinar el tipo de lesiones y al no haber suficientes elementos en esta investigación y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes referidas, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4 del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de LESIONES, tipificado en el Código Penal, sin embargo puede observarse que no existe ningún reconocimiento medico legal físico que certifique que la denunciante presento algún tipo de lesiones ocasionadas por las adolescentes denunciadas, por lo que se hace imposible determinar el tipo de lesiones, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta Examen Medico Forense (físico) practicado a la victima, que permita determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de la misma o de privación de ocupaciones a causa de la lesión y al no existir base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4 del COPP, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a las jovenes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de Lesione y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado en los artículos 318 numeral 4 del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSEPLINE FLORES
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ