REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000331
ASUNTO : WP01-D-2012-000331

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Guardia del Pueblo del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las once (11) horas de la mañana, quienes se encontraban de servicio en el sector denominado playa candilejas, sector c, de la Parroquia Urimare, cuando avistaron a un grupo de personas a los cuales abordaron identificándose como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndose acompañar de un testigo instrumental el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, cedula de identidad Nº 24.181.453, practicándole la aprehensión corporal establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo derecho del short tres envoltorios elaborados de papel aluminio los cuales contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante denominada marihuana, y quedando, arrojando un peso de diecinueve (19) Gramos, esta Representación Fiscal por todo lo antes expuesto, precalifica los hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente las Medida Cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en las presentaciones ante este Tribunal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…y entrevista sostenida con el joven adolescente esta defensa observa que los funcionarios aprehensores en su acta policial, no identifican a un testigo que haya estado presente en la revisión corporal y anexa a las actuaciones un acta de entrevista de un ciudadano que fue detenido conjuntamente con el adolescente, considerando esta defensa que el mencionado no tiene credibilidad en virtud que fue detenido igualmente que el adolescente, por lo que considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción, para estimar que el joven adolescente sea autor o participe de los hechos precalificados por lo que considera que debe seguirse el procedimiento ordinario y otorgarle libertad sin restricciones y solicito copias simples de la presente acta...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial Nº CNGP-RV-DO-SIP:174/12, correspondiente al folio cinco (5) del presente expediente: “al S1 MARTINEZ INFANTE JUAN quien solicito la colaboración del ciudadano XXXXX titular de la cedula de identidad Nro. V-XXX, para que sirviera de testigo presencial durante la revisión,” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “tres envoltorios elaborados de papel aluminio los cuales contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante denominada marihuana, y quedando, arrojando un peso de diecinueve (19) Gramos”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente todo de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS